Ley 26.742: muerte digna y directivas anticipadas para el examen de residencias
En esta clase vemos la Ley 26.742, conocida como ley de muerte digna, que modificó la Ley 26.529 de derechos del paciente. Es un clásico del examen porque combina conceptos jurídicos con conductas clínicas concretas: qué debe incluir un consentimiento informado, cuándo un paciente terminal puede rechazar o retirar soporte vital, qué pasa con el alivio del sufrimiento, cómo se arma una directiva anticipada y qué hacer cuando la familia opina distinto del paciente. Las preguntas suelen darte un caso y pedirte la conducta correcta, así que vamos a ordenar los artículos por situación clínica, con los detalles que se toman: quién decide, qué hay que informar, qué hay que dejar por escrito y qué límites pone la ley.
Qué tenés que saber
Consentimiento informado: definición y contenido
Obligatoriedad, revocabilidad y quién decide
Enfermedad terminal: rechazo y retiro de soporte vital
El acta escrita y la protección del profesional
Directivas anticipadas
Tres puntos clave
El consentimiento válido se emite luego de recibir información clara, precisa y adecuada del profesional.
Toda actuación médico-sanitaria, pública o privada, requiere consentimiento informado previo .
Se pueden retirar medidas de soporte vital extraordinarias o desproporcionadas respecto de la mejoría posible.
Preguntas de muestra
Pregunta 1
Un hombre de 72 años, internado en la sala de clínica médica por un cáncer de pulmón metastásico en estadio terminal, fue informado en forma completa y comprensible sobre su pronóstico y las alternativas. Está lúcido y le dice al equipo tratante que, si sufre un paro cardiorrespiratorio, no desea que se realicen maniobras de reanimación. Su hijo insiste en que "se haga todo lo posible". ¿Cuál es la conducta más adecuada del equipo?
Respetar la decisión del paciente, registrarla en la historia clínica e indicar la no reanimación. (respuesta correcta)
BSolicitar autorización judicial antes de poder respetar el rechazo del paciente.
CRealizar las maniobras de reanimación si el paro ocurre, por la oposición expresa del hijo.
DDiferir la decisión hasta que un comité de ética resuelva si la voluntad del paciente es válida.
La Ley 26.742 reconoce al paciente con enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, informado en forma fehaciente, el derecho a rechazar procedimientos de reanimación artificial y el retiro de medidas de soporte vital. Al estar lúcido y haber sido informado, su voluntad es la que rige y el equipo debe respetarla y documentarla.
Perla para el examen: En enfermedad terminal, un paciente informado y lúcido decide sobre la reanimación: su voluntad prevalece sobre la de la familia.
Pregunta 2
Un varón de 68 años con insuficiencia cardíaca terminal, internado en una unidad de internación general, solicita por escrito el retiro del soporte inotrópico y rechaza una futura internación en terapia intensiva. Luego de respetarse su decisión, comienza con disnea y angustia importantes. ¿Cuál es la conducta más adecuada del equipo?
Continuar con las medidas de control y alivio del sufrimiento, como opioides para la disnea y ansiolíticos. (respuesta correcta)
BSuspender también las medidas de confort, ya que el paciente rechazó el tratamiento.
CMantener el soporte inotrópico hasta que la familia confirme la decisión.
DDerivar al paciente a su domicilio y suspender el seguimiento del equipo.
La Ley 26.742 aclara que el rechazo de procedimientos de soporte vital no significa interrumpir las medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento. Por eso se respeta el rechazo y se intensifican los cuidados paliativos.
Perla para el examen: Retirar el soporte vital no es abandonar al paciente: el alivio del sufrimiento siempre se mantiene.